GETAFE/Varios (19/03/2024)- Cuando se produce el fallecimiento de un familiar se genera una sensación de tristeza y de duelo muy importante. Intentar sobrellevar esta situación es fundamental, pero a la vez hay que realizar los trámites y gestiones necesarias para realizar el entierro del familiar, algo que hay que hacer y de lo que tiene que encargarse la familia.
Cuando una persona fallece en un hospital en Madrid se entrega a los familiares una “Guía de atención al duelo” que incluye el certificado de defunción, una relación de tanatorios de la ciudad, un listado de empresas funerarias o diferentes indicaciones sobre dónde se debe acudir para resolver ciertos trámites.
Es importante tomar ciertas decisiones, además de los trámites de rigor, como puede ser la compra de coronas de flores en Madrid con alguna dedicatoria al fallecido, la elección del ataúd, elegir el tipo de coche fúnebre o el adorno floral que acompañará al fallecido durante su estancia en el tanatorio.
Llegado este momento es importante saber si el fallecido contaba con un seguro de decesos para ponerse en contacto con el seguro e iniciar todo el proceso, pues el seguro es que debe hacerse cargo del coste de todos los servicios funerarios incluidos en la póliza. Si no tenía contratado un seguro de decesos, son los familiares los que deben abonar cada uno de los servicios contratados.
Además, los seguros solo incluyen algunos servicios, así que si por ejemplo los familiares desean comprar más coronas de flores que las que el seguro tiene obligación de enviar, deben hacerlo por su cuenta. Otra decisión que deben tomar es qué hacer con los restos mortales del fallecido, ya que se puede optar por el enterramiento, por la incineración o por la donación para fines científicos.
La empresa funeraria que se elige es la que debe encargarse de realizar todos los trámites que tengan como objetivo cumplir con la normativa legal de Madrid al respecto. Por ejemplo, la funeraria debe tramitar la licencia de enterramiento y para ello deben acudir a realizar la inscripción de la defunción al Registro Civil.
La funeraria también debe encargarse del traslado de los restos hasta el tanatorio y del tanatorio al crematorio o al cementerio elegido para el descanso del fallecido. Todo ello dentro de las 24 a 48 horas que como máximo permite la ley en Madrid. Un último aspecto que deben tener en cuenta es que, si el enterramiento se va a realizar en otra localidad del país o incluso fuera de España, hay que solicitar las autorizaciones oportunas para llevarlo a cabo.
Como se puede apreciar existe una serie de trámites y consejos que hay que tener en cuenta en el momento en el que se produce el fallecimiento de un familiar. Unos trámites que llegan en el peor momento, pero que no queda otro remedio que realizarlos para que el fallecido cuente con un funeral digno.