GETAFE/Varios (12/02/2024) – La pérdida de un ser querido, además de ser un momento difícil y doloroso, conlleva la obligación de realizar una serie de trámites administrativos y legales, bien inmediatamente después del óbito o a corto plazo.
Por cortesía de Parcesa, la empresa de referencia en servicios funerarios en madrid, en las siguientes líneas detallamos a nuestros lectores cuáles son esos trámites y gestiones:
Trámites inmediatos tras un fallecimiento
Los trámites inmediatos son los que deben realizarse en las primeras 24 horas tras el fallecimiento o tras el momento en que se descubre que la persona ha fallecido. Estos son:
Obtener el certificado de defunción: este documento acredita la causa y la hora de la muerte. Lo expide el médico que examina al fallecido tras su muerte o el forense, en caso de muerte violenta o sospechosa.
Inscribir el fallecimiento en el Registro Civil: para ello, se debe presentar el certificado médico de defunción y el DNI del fallecido. Es entonces cuando el Registro Civil expide la partida o acta de defunción.
Solicitar la licencia de enterramiento o incineración: para ello, se debe presentar la partida o acta de defunción y el certificado de sanidad mortuoria, que es un documento que acredita que el cadáver no presenta riesgo para la salud pública.
Contratar los servicios funerarios: estos realizan el traslado, el acondicionamiento, el velatorio, la inhumación o la cremación del cadáver. También pueden encargarse de efectuar los trámites anteriores.
Trámites a corto plazo
Son los que deben realizarse en los días o semanas siguientes al fallecimiento. Estos son:
Solicitar el certificado de últimas voluntades: este acredita si el fallecido dejó o no testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo otorgó. Se puede obtener en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o en la sede electrónica de dicho ministerio.
Solicitar el certificado de contratos de seguros de vida: es el documento que acredita si el fallecido tenía contratados o no seguros de vida o de accidentes que cubran el riesgo de fallecimiento.
Solicitar la declaración de herederos: este documento determina quiénes son los herederos legales del fallecido y en qué proporción. Si el fallecido dejó testamento, la declaración de herederos se realiza ante el notario que tiene en su poder el testamento.
Liquidar el impuesto de sucesiones: es el tributo que grava las transmisiones de bienes y derechos cuya causa es un óbito. El impuesto de sucesiones y donaciones se liquida en el órgano recaudatorio de la comunidad autónoma de residencia del fallecido. El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogables a un año (previa solicitud).
Aceptación o renuncia de la herencia: es el acto por el que los herederos manifiestan su voluntad de asumir o no los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. La aceptación o renuncia de la herencia se realiza ante notario.
Como puede comprobarse, no son pocos los trámites y gestiones que han de realizarse cuando fallece un ser querido.
La buena noticia es que no tenemos por qué encargarnos personalmente de realizarlos: si la empresa de servicios fúnebres es seria y solvente, caso de Parcesa, podemos delegar en ella, con toda confianza, la realización de todos los trámites inmediatos y de muchos de los trámites a corto plazo.