GETAFE/Varios (11/09/2023) – La convivencia con los vecinos debe ser algo agradable, pues son las personas que tenemos más cerca de nuestro hogar y a las que podemos acudir en caso de urgencia o necesidad. Por supuesto, nada nos obliga a ello, aunque esta sería en todo caso la situación más ideal.
La realidad es que puede haber algún problema, malentendido o enfrentamiento con el paso de los años o por una simple cuestión de carácter. Sin embargo, estos pequeños conflictos nunca deben traspasar ciertas líneas.
Cuando exceden ciertos límites podemos estar hablando de acoso vecinal o blocking, un delito que viene contemplado en el código penal y que se determina que atenta contra la libertad de las personas. Es importante saber identificarlo y diferenciarlo de las simples rencillas, así como tomar acciones legales al respecto. Pero, ¿en qué consiste realmente y cómo es posible demostrarlo? A continuación, te lo explicamos todo.
El acoso vecinal o blocking se da en el momento en el que un comportamiento genera temor o angustia a una tercera persona que habita en el mismo bloque de edificios o en el barrio. En ello se incluyen cosas específicas como pueden ser los daños deliberados a la propiedad, las amenazas o las acciones para perturbar la vida del otro, como los ruidos constantes o a altas horas de la madrugada, con la intención de minar su moral y generar malestar.
Lo más habitual es que el acosador realice todos estos actos de una forma totalmente premeditada y con ánimo de inquietar a la víctima, mientras intenta mantener un comportamiento agradable de cara al resto de los vecinos. Esto puede ocurrir por diferentes circunstancias, aunque lo común es que se trate de algún tipo de problema emocional, mental o psicológico del acosador. Ya que en circunstancias normales, las personas pueden tener desencuentros sin llegar a mostrar actitudes delictivas o al menos así debería ser.
Hay una línea que diferencia lo que es una convivencia mala o con ciertos malentendidos de un caso de acoso vecinal. Por eso mismo decimos que esto ocurre en situaciones muy concretas y suele estar causado porque el vecino en cuestión tiene algún desajuste conductual o mental. No obstante, es importante identificar las situaciones que se consideran dentro del blocking para detectarlo a tiempo y tomar las medidas pertinentes. Son las siguientes:
El acoso vecinal es algo que se alarga en el tiempo y se suele hacer de forma constante, pues no se trata de un enfrentamiento puntual. La forma de demostrarlo y tomar las medidas pertinentes es obtener pruebas de todas las conductas que hemos enumerado anteriormente. No es cuestión de que las víctimas tengan que exponerse o jugar a ser investigadores, por lo que lo más habitual es contratar a despachos de detectives profesionales como Doverty.es para efectuar estos trabajos de forma eficiente, profesional y sin riesgos.
Las pruebas que puede obtener un detective privado y que acreditan la situación de blocking ante la justicia son las siguientes:
El principal motivo para demostrar que se sufre acoso vecinal es hacer justicia con estas pruebas. Esto significa que habrá que emprender acciones legales contra la persona en cuestión y que todo lo recopilado por los detectives ayudará a exponer lo sucedido.
El primer paso es acudir a la policía y poner una denuncia, en este punto, las autoridades darán un toque de atención al acosador para que cese en sus actos. En algunas ocasiones esto será suficiente, sin embargo, en muchas otras no reaccionará o se lo tomará como un aliciente para una venganza. En ese caso no hay que venirse abajo, pues se puede acudir entonces a trasladar dicha denuncia a los juzgados.
En los juzgados pueden tomar medidas más contundentes que solucionen el problema y es ahí donde habrá que presentar todas las pruebas que se han reunido. Lo que se puede solicitar y obtener con este trámite es lo siguiente:
Algunas personas tienen ciertos reparos a la hora de tomar acciones sobre los acosadores por miedo o porque piensan que la ley no contempla este tipo de conductas entre vecinos. Sin embargo, el Código Penal es claro al respecto y lo contempla dentro del delito de acoso regulado en el artículo 172.
En este sentido, lo que nos indica es que dicha conducta puede suponer la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Todo esto se suma a lo que mencionamos previamente, como el pago de una indemnización a la víctima o el cumplimiento de una orden de alejamiento.