El Pleno del Tribunal Supremo declara nula una tarjeta Wizink tras allanarse la entidad en el último momento

Madrid, 5 de abril de 2023 – En 2019, un coruñés que había contratado una tarjeta Wizink en el año 2010, harto de pagar cuotas sin que la deuda se redujera, demandó a la entidad solicitando la nulidad del contrato por usura y falta de transparencia.

Tanto el juzgado de instancia como la Audiencia Provincial desestimaron consecutivamente la demanda y la apelación. En ese punto, los abogados del demandante decidieron recurrir en casación ante el Tribunal Supremo a pesar de que estos recursos conllevan unos requisitos muy exhaustivos y la mayoría ni siquiera se admiten a trámite.

Se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal – en cuanto la prueba de la usura no fue apreciada correctamente en las instancias previas – y recurso de casación por violación de la doctrina del Supremo sobre la transparencia en contratos con consumidores.

Tras año y medio de espera, el recurso se admitió a trámite y, no solo eso, sino que, ante la importancia de la cuestión, el Alto Tribunal decidió encomendárselo al Pleno de la Sala de lo Civil, cuyas sentencias crean jurisprudencia inmediata.

Wizink en principio presentó oposición al recurso, pero, poco antes de la fecha prevista para la deliberación y fallo, decidió ALLANARSE, reconociendo las pretensiones del recurrente.

En base a dicho allanamiento, el pleno del Supremo ha emitido la Sentencia 439/2023 de 29 de marzo de 2023 por la que declara la nulidad por usura de la tarjeta en cuestión y condena a Wizink a devolver todas las cantidades cobradas por encima del capital prestado.

La sentencia tiene gran relevancia al haberse emitido por el Pleno del Supremo y porque deriva directamente del reconocimiento de nulidad del contrato por parte de Wizink, entidad líder del negocio de tarjetas revolving.

El artífice de la Sentencia ha sido la plataforma RECLAMA REVOLVING, que lleva varios años dedicada a defender con gran éxito los intereses de los consumidores frente a las entidades financieras.

Los principales efectos de esta sentencia son:

  1. a)  Wizink asume la devolución de TODOS LOS INTERESES cobrados, independientemente del tiempo transcurrido desde que se contrató la tarjeta. Es decir, Wizink asume que la devolución de intereses ya no se limita a los últimos 5 años como hasta ahora venía alegando.
  2. b)  Con este allanamiento se abre la puerta a que Wizink DEJE DE OPONERSE a las demandas de nulidad de sus tarjetas.

Según apuntan desde RECLAMA REVOLVING, esta Sentencia complementa, en cuanto a Wizink al menos, lo establecido por el Supremo en su Sentencia de 15 de febrero de 2023, de modo que se puede pensar que la entidad se avendrá a reconocer la nulidad de las tarjetas cuya TAE supere en 6 puntos el tipo de mercado en la fecha de su contratación.

Así por ejemplo, las tarjetas contratadas con anterioridad a junio de 2010 son virtualmente nulas si el interés supera el 25,15%. Pues bien, a la vista del allanamiento de Wizink en este caso, es esperable que no judicialice dichos contratos y devuelva voluntariamente todo lo indebidamente cobrado.

Los créditos revolving están siendo también declarados nulos por FALTA DE TRANSPARENCIA, cuestión que tiene que ver con el desconocimiento del coste del crédito y el incumplimiento por parte de las entidades financieras de su deber de información.

Una de las plataformas que más sentencias de nulidad está logrando por este motivo es EL DEFENSOR DE LOS MAYORES, especializada en la defensa de los derechos de las personas mayores.

El equipo de RECLAMA REVOLVING trabaja siempre “a éxito”, sin cobrar un euro hasta que el asunto queda resuelto y solo si se resuelve favorablemente, defendiendo los intereses de sus clientes hasta el final, como han demostrado en este caso recurriendo hasta el Tribunal Supremo.

Quienes quieran contactar con ellos pueden hacerlo en el teléf. 91 279 70 39 o enviando un email a info@reclama-revolving.com

Redacción Getafe Capital