GETAFE/Todas las banderas rotas (27/12/2022) – En el artículo anterior traté de asuntos que en la Constitución figuran prácticamente –aunque no exactamente- seguidos; haré lo mismo en esta ocasión.
En el capítulo II que trata de los derechos y libertades, el artículo 15 dice que “queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”. Soy consciente de la dificultad de que el estamento militar lo acepte, pero, personalmente, me gustaría que esa abolición fuera completa, sin excepciones. La guerra es suficientemente terrible, salvaje e inhumana como para añadirle algún elemento que nos degrade aún más a los que la provocamos. Ya que no soy tan ingenuo para pensar que vamos a acabar con las guerras solo por expresar ese deseo en un papel, al menos despojémoslas de alguna de sus características más duras.
El derecho de participación está contemplado en el artículo 23 que se limita a reconocer tal derecho “en condiciones de igualdad”. En mi opinión debería ampliarse en el sentido de considerar como una obligación de los poderes públicos el fomento de ese derecho; una sociedad es tanto más democrática cuanto mayor sea la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Debería quedar aquí la disposición de que todas las administraciones, sea central, autonómicas o locales, están obligadas a instaurar sistemas de participación reales. Volveremos a hablar de esto cuando veamos el artículo 87.
El artículo 30 es el primero de los que se refieren a los derechos (no fundamentales) y deberes de los españoles. Y este artículo debe ser eliminado porque incurre en una incongruencia al referirse al “servicio militar obligatorio” que está abolido hace años y a la “prestación civil obligatoria” que se derivaba de él. Quizás sería una buena oportunidad para establecer un servicio civil voluntario que, solidariamente, y sin ninguna dependencia del ejército, pudiera ser la versión civil de la UME.
No soy en absoluto experto en asuntos tributarios pero siento la necesidad de que el siguiente artículo 31, que trata de la obligatoriedad de todos de contribuir al “sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”, se redacte de forma que quede meridianamente claro que el incumplimiento de esta obligación es uno de los delitos más graves desde el punto de vista constitucional.
El artículo 32 reconoce el derecho del “hombre y la mujer” a contraer matrimonio. No cabe duda de que habrá que reformarlo para dar cabida a las nuevas formas posibles de matrimonio, alguna ya reconocida en nuestra legislación.
“Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley” dice el artículo 34; debería incorporarse aquí la misma prevención que los artículos 6 y 7 tienen al referirse a los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales y en el 36 respecto a los colegios profesionales: “Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. Quizá de esa manera se podría impedir la existencia de grupos que, bajo la forma de fundaciones, esconden objetivos contrarios a los intereses generales de la sociedad.
En el artículo 35.1 se intenta regular el derecho y el deber de trabajar pero es bien cierto que la realidad nos pone los pies en el suelo y que no pasa de ser un deseo bien intencionado, más aún al leer: derecho a la “…libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. La experiencia me dice que es muy dudoso que por el hecho de figurar en la constitución se puedan cumplir esos deseos que más parecen una carta a los reyes magos o un brindis al sol. Quizá podría hacerse algo más si, en su punto 2 que se limita a decir que “La ley regulará un estatuto de los trabajadores”, se añadiera que ese estatuto será de obligado cumplimiento para los empresarios y que debería contener medidas concretas dirigidas a que esos deseos se cumplan. Y, por supuesto, no debería haber discriminación por razón de sexo ni por ninguna otra razón, eso también debería figurar aquí, además de que el estatuto deberá contemplar sanciones para los que lo incumplan.
La situación actual del medio ambiente en el mundo es de tal gravedad que lo que dice el artículo 45 al respecto ha quedado absolutamente superado, no responde a las necesidades que cualquier sociedad, por supuesto la española, tiene en ese ámbito. Por supuesto, no cabe en un artículo lo que debería plantearse a nivel constitucional si se quiere, de verdad, con seriedad y responsabilidad, afrontar la tarea que corresponde hacer desde todos los niveles, tanto políticos, como administrativos y sociales, para dar respuesta a lo que se debe hacer en este terreno de cara al futuro y a las próximas generaciones. Es un tema al que debe darse mucha mayor relevancia constitucional, entrando en aspectos concretos a partir del trabajo internacional y de las distintas organizaciones que se vienen ocupando de él.
Otro de los derechos que, como el de la salud, debería ser considerado fundamental y, por tanto, incluirse en la sección 1ª del capítulo II es el de la vivienda del que trata el artículo 47. No creo que haya nadie que no considere que el problema de la vivienda es de los que más condicionan la vida de todas las personas, no solo de los jóvenes. En consecuencia, sostengo que debe quedar aquí claramente expresado que el Estado, una vez que el derecho a la vivienda sea considerado constitucionalmente como un derecho fundamental, estaría obligado a establecer políticas tendentes a la construcción de vivienda pública asequible y suficiente y a proporcionar un hogar a las personas sin techo.
Da vergüenza leer el artículo 50 y ver cómo los redactores de la Constitución consideran a los ciudadanos de “la tercera edad” únicamente como receptores de pensiones y de servicios sociales. Según esta visión esas personas son consideradas una carga a la que hay que atender, sí, pero nada más, en definitiva, solo un capítulo de gasto. No hay aquí ninguna mención a la consideración, al respeto, a la dignidad, al agradecimiento por los servicios prestados… Todo eso debería incorporarse a la futura constitución. Y, además, considerando que se les debe todo eso y que los ancianos actuales gozan de una salud y una formación superiores a las que tenían sus padres y abuelos, una buena forma de hacerlo sería que en la constitución se estableciera la posibilidad de contar con ellos, al menos con los que libremente quieran, para tareas de colaboración en los ámbitos en los que trabajaron o en aquellos para los que su experiencia y formación les haga aptos. La Administración debería adelantarse y dar ejemplo a las empresas creando programas en ese sentido.
Continuaré en artículos siguientes repasando la Constitución y haciendo propuestas.