GETAFE/Sociedad (01/09/2020) – En plena época de rebrotes por coronavirus en toda España una de las imágenes del mes ha sido la protagonizada por la surfista de San Sebastián que siendo positivo en Covid-19 se saltó la cuarentena y acudió con su tabla a disfrutar de las olas de la playa de Zurriola. Esta situación fue advertida por una tercera persona, Javier Sanz, que presenció cómo el socorrista, que conocía a la chica, le instaba repetidamente a abandonar el agua por haber dado positivo y ella hacía caso omiso.
Una vez llegó la Ertzaintza a la zona y logró efectuar la detención por desobediencia a la autoridad, Sanz compartió un vídeo en su perfil de Twitter denunciando la situación y no tardaron en llegar las reacciones. Entre ellas las de la propia surfera, que amenazó en distintos mensajes al denunciante y éste no dudó en compartir los mensajes. Este hecho desató aún más respuestas, desde mensajes de apoyo hasta reproches por hacer público mensajes privados, y planteó el debate sobre si es delito o no compartir conversaciones privadas en redes sociales aunque estas contengan amenazas.
En una entrevista para el diario digital El Español el propio Javier narra su visión de los hechos y analiza la repercusión del asunto. Él explica que comparte toda la escena vivida en las redes sociales y afirma que “es verdad que la llamo sinvergüenza e irresponsable, pero es que yo estaba en el agua a su lado”. A partir de la publicación del vídeo se originó un terremoto de interacciones donde reconoce haber recibido un sinfín de insultos.
“Se desata un tsunami contra mí por recoger un vídeo de una detención de una persona con coronavirus”, asegura. El punto más sorprendente de su relato llega cuando cuenta cómo la pareja de la detenida le escribe para amenazarle por la red social Instagram, para poco después retractarse. Algo que, en cambio, no haría la surfista, que le dijo lo siguiente en distintos mensajes: “Hola hijo de puta, soy la chica a la que has grabado. Pronto tendremos una conversación porque te encontraré, sinvergüenza, puto feo, te vas a enterar”.
De hecho estas críticas se hicieron notar hasta en el propio paseo marítimo donostiarra. Y es que en los días siguientes a la escena, Javi atendió a distintos medios en la playa de Zurriola y hubo viandantes que le dedicaron calificativos despectivos como “policía de balcón” o “nazi”.
El momento álgido se alcanzó días después cuando la socorrista volvió a escribirle. “Comemierda, buscas fama, buscas dinero a mi costa. No te preocupes que yo también te voy a denunciar por vulnerar mi honor y grabarme sin consentimiento”, le escribió esta mujer de 25 años.
Esta retahíla de situaciones llevaron a Javi a acudir a las autoridades, denunciar las amenazas e incluso abandonar San Sebastián antes de lo esperado. Este madrileño asegura que grabó todo y lo compartió “con el ánimo de concienciar a la gente”. De hecho, reconoce que es fisoterapeuta de formación y que como sanitario su intención es la de concienciar. Además añade “tengo una persona cerca que ha estado en UCI 21 días por la Covid-19. Sé bien lo que es el coronavirus”.
A raíz de la afirmación de la surfista, donde reconoce tener intención de denunciar por vulnerar su honor, se plantea el debate sobre si es delito compartir conversaciones privadas que reúnen amenazas explícitas. El abogado Arturo González del despacho Dexia Abogados reconoce que “la respuesta a la pregunta es: depende”.
A continuación aclara que habrá que tener en cuenta la participación o no de la otra persona en la conversación. “En el caso de que tú intervengas en dichas conversaciones como agraviado, es decir, que participes en la conversación, no, no estaríamos hablando de delito”, explica. Esto es así porque la jurisprudencia estableció desde hace tiempo que uno de los requisitos para que no se entienda violada la intimidad del otro interlocutor es que uno de los divulgadores intervenga en la conversación. Ahora bien, recalca, “si tú no intervienes en dicha conversación y divulgas el mensaje de dicha persona sin el consentimiento, sí podríamos estar hablando de delito”.
Además añade que también se puede considerar delito el hecho de compartir las imágenes públicamente sin ocultar la identidad del autor. “Si nos ponemos a grabar a alguien sin su consentimiento y luego se hacen públicas dichas imágenes, como mínimo, debemos hacer lo posible para que su identidad no sea pública”, una situación que reconoce que en el pasado trajo muchos problemas a los medios de comunicación.
Esto es así por norma general, sin embargo el caso de la surfista podría entrañar una salvedad. Y es que en los casos en los que la imagen se pone a disposición de las autoridades competentes y se está denunciando un hecho presuntamente ilícito, como ocurrió con la surfista, “es imprescindible revelar la identidad del presunto autor del delito”. No obstante, a este respecto se originaría una nueva discusión sobre si este vídeo encajaría o no dentro de estas salvedades, ya que en este caso concreto se graba a la surfista ya detenida, por lo que ya había sido identificada previamente.
Por su parte, el abogado Juan Carlos Fernández es más tajante y reconoce que “en ningún caso se puede considerar delito”. El letrado del despacho Monteagudo y Vales profundiza en esta afirmación al decir que “el Tribunal Constitucional ha sostenido de manera reiterada el derecho a grabar una conversación de la que se es partícipe”. De esta manera, se considera que “no se vulnera el derecho a la intimidad del otro interviniente” y por ende “no puede considerarse que la conducta del difusor de los datos pueda ser objeto de reproche penal”.
Para concluir Juan Carlos Fernández explica, en la línea de lo que comentaba Arturo González, que “las conversaciones privadas pueden ser compartidas siempre y cuando estas sean grabadas y difundidas por alguno de los intervinientes”. Una situación que por tanto encaja a la perfección en lo vivido entre Javier Sanz y la surfista positivo en Covid-19. Basta con aclarar que sólo sería delito si se difundiera una conversación de terceras personas conforme al artículo 197 y siguientes del Código Penal.