GETAFE/Varios (08/09/2020) – Las diferencias entre detención ilegal y secuestro no siempre están claras y, por ello, lo mejor es recurrir a la ley para tener claro en todo momento cuáles son las principales diferencias que podemos encontrar en este sentido y saber qué es cada uno de ellos.
Tanto la detención ilegal como el secuestro están recogidas dentro del código penal como delitos contra la libertad. En el caso de la detención ilegal esto puede estar pensado con entre 4 y 6 años para la persona que ejerce la detención de manera ilegal. Esta pena se reducirá en el caso de que el culpable libere a la persona detenida en un plazo de tres días tras su detención y será aún mayor si esta detención dura más de 15 días. En el caso de que la detención ilegal se realice para presentar a la persona ante la autoridad esto también será castigado y lo hará con una multa que puede ir de tres a seis meses.
En el caso de un secuestro si la persona que comete el delito además exige alguna condición para llevar a cabo el rescate esto estará castigado con pensas de prisión que pueden ir de 6 a 10 años. Con ello, la principal diferencia entre detención ilegal y secuestro es que en un secuestro se pone una condición para liberar a la víctima.
Ambos están recogidos en el artñiculo 163 y se consideran que ambos delitos consisten en encerrar o detener a otro de manera ilegal, en definitiva, de privarle de su derecho de libertad, pero en el caso del secuestro añadiendo condiciones para añadiendo condiciones. Por ello. según se señala en la ley en el secuestro se dan dos elementos, Por un lado el de la privación de la libertad ya sea mediante el encierro o la detención y también que se avise a terceras personas que para recobrar la libertad se debe cumplir una condición o varias.
No obstante, se ha de tener presente que para se considere verdaderamente delito de secuestro y no una detención ilegal, se debe establecer una condición muy clara para el rescate y que de su cumplimiento se derive de un modo directo la libertad de la víctima, no dando lugar a confusión con los objetivos. Por tanto, para que quede visible el elemento que se considera “la condición”, y es el que diferencia al secuestro de la detención ilegal, dicha condición debe quedar reglejada con claridad sabiendo que se considerará que no hay impuesta una “condición”, cuando del hecho sólo se derivan propósitos u objetivos, Sí se considerará que es una “condición” si su cumplimietno deriva en la puesta en libertad.
El delito de secuestro cuenta con agravantes como, por ejemplo, que la privación de la libertad a la víctima tuviera fines sexuales habiendo actuado con esa finalidad a posteriori.
Del mismo modo, será indiferente que esta condición se imponga al propio secuestrado o a terceras personas, lo importante es que el cumplimiento de dicha condición desecandene la puesta en libertad. Generalmente la condición es económica pero puede tener otros fines.
Con todo ello, se considera que el secuestro es un tipo agravado de la detención ilegal, puesto que aquí sí hay condiciones para poner en libertad, algo que no pasa en los casos de detención ilegal. También hay que tener presente que los delitos de secuestro y de detención ilegal no son similares al delito de coacciones. Esto es así porque en las coacciones lo que se protege es la “libertad”, en el caso del secuestro y la detención ilegal se protege la libertad «ambulatoria».
Otro aspecto a tener en cuenta es que tanto los delitos de secuestro y de detención ilegal se diferencian del delito de coacciones, en que con las coacciones la libertad se priva con violencia mientras que en el secuestro y/o la detención ilegal, se priva la libertad ambulatoria mediante diferentes vías que puede ser la violencia, el engaño o la intimidación.
En cuanto a la duración del hecho de privar la libertad a la víctima decir decir no que es lo que define a la diferencia que hay entre el secuestro y la detención ilegal, lo realmente importante aquí es que se está privando de libertad a la víctima.
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