GETAFE/Varios (22/10/2019) – Si recientemente acaba de fallecer un familiar directo, y estás en disposición de recibir una herencia, es muy probable que te encuentres algo perdido y te surjan todo tipo de dudas. Por ello, lo primero que deberías hacer es contar con la ayuda de un despacho de abogados de herencias en Madrid, que ponga su experiencia y conocimientos a tu disposición para guiarte en todo este proceso.
Si nunca antes has recibido una herencia, comprobarás que una sucesión hereditaria conlleva una gran cantidad de trámites administrativos, además de tener que gestionar situaciones de elevado grado de emotividad y, en algunos casos, lidiar con momentos de tensión entre el resto de familiares por la distribución de la herencia.
Por ello, a continuación, te vamos a dar una serie de consejos a tener en cuenta si vas a recibir una herencia, que te permitirán que este proceso sea mucho más sencillo.
Lo primero que deberás hacer es obtener los correspondientes certificados tras el fallecimiento de un familiar: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado de seguros con coberturas de fallecimiento.
Para obtener el certificado de defunción debes acudir personalmente al Registro Civil, o si lo prefieres, también puedes solicitarlo vía postal. Para obtenerlo vía telemática, dependerá del grado de digitalización de cada Registro Civil.
El certificado de últimas voluntades puedes solicitarlo presencialmente en el Ministerio de Justicia, por correo postal dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad, o de forma online.
Mientras que el certificado de seguros con coberturas de fallecimiento, podrás solicitarlo vía electrónica en la web oficial del Ministerio de Justicia. Eso sí, para realizar la solicitud deberán pasar un mínimo de quince días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
Obtenidos los certificados, ahora necesitarás una copia del testamento autorizada del testamento realizado por la persona fallecida. Para ello, el heredero, legatario o apoderado, tendrá que acudir a la notaría indicada en el certificado de últimas voluntades y solicitarlo en persona.
Si se diera el caso de que la persona fallecida no hubiera realizado testamento, habrá que acudir a una notaría o al juzgado de primera instancia para solicitar una declaración de herederos.
Dicha declaración de herederos se realizará en el último domicilio o residencia habitual del fallecido, siendo necesario contar con dos testigos para que el notario pueda levantar acta.
La finalidad de realizar un inventario de bienes y deudas que componen la herencia es conocer los bienes que dejó la persona fallecida, y la forma de repartirlos.
Por un lado están los bienes inmuebles y, por otro, los saldos bancarios. Para los últimos, la última declaración de IRPF de la persona fallecida servirá como fuente de información, ya que indicará las entidades en las que tenía cuentas abiertas, depósitos, productos financieros, etc.
Respecto a los vehículos, habrá que acudir a la jefatura provincial de tráfico para obtener la certificación de las titularidades. Y por lo general, el ajuar doméstico o bienes muebles se suele adjudicar al cónyuge viudo.
El documento de partición de herencia o cuaderno particional recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, así como el inventario de bienes, posibles deudas del fallecido, y adjudicaciones que se realizan a cada heredero.
Es requisito indispensable que el documento sea firmado por todos los interesados ante notario.
Y por último está la liquidación de impuestos, tanto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses, pudiendo solicitar durante este tiempo una prórroga de otros seis meses adicionales. Debes tener en cuenta que existen ciertas diferencias en las tarifas y beneficios fiscales aplicables, según la comunidad autónoma en la que se tribute.
Por otro lado, en el que caso de que exista transmisión de inmuebles, también habrá que liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido también como Impuesto de Plusvalía Municipal.
Dicho tributo se liquida en el Ayuntamiento del lugar en el que radique cada inmueble, mientras que la cuota dependerá de los años transcurridos desde la transmisión de la propiedad anterior.