GETAFE/Varios (16/10/2019) – En España, el conducir bajo los efectos del alcohol donde además se determine que el nivel de alcoholemia supera el permitido, constituye un delito grave de carácter penal. Por lo tanto si se llega a determinar que la persona ha incurrido en este tipo de falta mediante un control de alcoholemia aplicado en la vía, ésta deberá enfrentarse al correspondiente juicio.
En tal sentido y siempre que se tenga debido conocimiento de la ley, se puede perfectamente evitar ir a juicio no excediéndose en el consumo de alcohol si se va a conducir o actuando de manera prudente al no colocarse detrás del volante si se ha bebido demasiado.
Si has sido citado para un juicio penal alcoholemia no olvides presentarte con un abogado quien previamente debe contar con toda la información de los cargos que pesan sobre ti, los cuales se encuentran en el atestado policial.
Dicho atestado es entregado por las autoridades policiales al juzgado correspondiente.
Estas pruebas por lo general consisten en dos opciones, una está vinculada con los síntomas que percibió el agente policial al momento en que la persona es detenida en el accidente o punto de control, tales como ojos vidriosos, andar errático o cara enrojecida y la otra tiene que ver con la tasa de alcohol registrada en el etilómetro.
Si la tasa de alcohol supera los 0,60 miligramos por litro exhalado, la persona afrontará un delito penal, pudiendo realizar trabajo comunitario, pagar una multa, la retirada del permiso de conducir durante 4 años o la cárcel.
Ningún conductor que es detenido por un puesto de control o que esté implicado en un accidente, puede negarse a realizar la prueba de alcoholemia y de hacerlo debe afrontar las consecuencias correspondientes.
La obligatoriedad parte de lo que indica el artículo 21 de la norma de circulación, según el cual la persona debe someterse a las pruebas. El test obligatorio tendrá que realizarlo además del chofer, el copiloto en algunos casos y los peatones que puedan estar implicados.
Las penalizaciones por negarse a cumplir con dichas pruebas están contempladas en el código penal, artículo 383, donde señala que el conductor puede ser encarcelado entre 6 meses y un año.
Lo recomendable en todo caso es que el conductor colabore con las autoridades y facilite el test, ya que caso contrario se enfrentaría a un delito adicional, el de desobediencia, o que a su vez dificultará la recuperación del permiso de conducir.
Negarse a realizar el test de alcoholemia resulta a todas luces contraproducente, ya que se agrava la penalización. Por el contrario, hay formas de anular dicha prueba cuando el procedimiento ha presentado fallos.
Para evitar que la situación se agrave, lo ideal es que contrates desde el primer momento a un abogado penalista, como JR Abogados, especialistas en juicios por alcoholemia, siendo esta posiblemente la mejor defensa penal que encuentres en Getafe y en toda la Comunidad de Madrid, ya que cuentan con 16 años de experiencia.
Un especialista tiene la capacidad de evitar que tengas complicaciones más adelante, así como gastos innecesarios. De hecho, en este tipo de caso el abogado es clave para minimizar los posibles daños.
Es muy fácil perder el permiso de conducir cuando se comprueba que fuiste irresponsable cogiendo un volante bajo los efectos del alcohol, pero a la hora de recuperar dicho carnet puede que no sea tan fácil, más que nada por desconocimiento del procedimiento a seguir.
Por fortuna puedes guiarte por el proceso que la Dirección General de Tráfico ha previsto, con el propósito de establecer el saldo de puntos del carnet con posibilidades de recuperarlo.
De acuerdo a la norma, dar positivo en la prueba conlleva a perder un mínimo de 4 puntos del carnet y máximo la retirada durante 4 años del permiso de conducir.
Para recuperarlo en el plazo establecido, el conductor deberá someterse a un curso de Reeducación y Sensibilización Vial, el cual es obligatorio si desea conducir nuevamente o recuperar los puntos perdidos.
Además debe pagar las tasas correspondientes, es necesario tener la acreditación de la asistencia al curso, por medio de la comunicación de los resultados del mismo que realiza el centro de Sensibilización al Registro de Conductores e Infractores de la DGT.