GETAFE/Sociedad (13/09/2017) – Sentencias a favor de la readmisión de los despedidos de LYMA y sentencias en contra. Los jueces han emitido al menos seis decisiones en las que a partes iguales se da la razón a la empresa en el despido o se estima que ha existido «indefensión» del trabajador en la tramitación del expediente por lo que lo considera improcedente. GETAFE CAPITAL ha tenido acceso a dos sentencias: una de cada parte, donde los jueces hacen sendas exposiciones de las circunstancias que han llevado a la situación actual.
El magistrado del Juzgado de lo Social 31 de Madrid hace una narración de lo sucedido en su sentencia en la que ratifica la decisión del despido de uno de los trabajadores de LYMA a través de los ‘hechos probados’. Se detecta que una trabajadora había presentado sendas facturas en las que coincidía fecha, concepto y número además de que «estaban manipuladas a mano». El importe de la primera era de 255,37; la segunda 855,37 euros. Se comprobó con la clínica que la primera era auténtica, la segunda no. Se procedió a denunciar a la trabajadora ante la policía y se la despidió el 19 de octubre. Ya en sede judicial «reconoce los hechos y manifiesta que otros trabajadores también hacen lo mismo». Auditoría, descubrimiento de irregularidades y apertura de expedientes y el posterior despido de los trabajadores.
Las facturas no tienen CIF, no coinciden precios con los ofertados por las clínicas, carecen de logos, no hay correlación en los números de facturas, tienen letras borrosas… Pero además se constata que se ‘traficaba’ con facturas «a cambio de 50 euros». En ocasiones el precio subía hasta los 100. «¿Qué pasa rey, dinos algo de las facturas, estamos un poquito preocupados». «No pasa nada en principio no han dicho nada, solo que una payasa hizo una tontería y la pillaron». «Pero las tuyas son legales. Pues ok, perdona rey». Se intercambiaban por whatsapp dos de los implicados. Y añadía: «Lo mejor es ir de ignorantes».
En el caso de esta sentencia, relativa a un peón RSU con un salario mensual de 2.424,30 euros brutos, se constató que en 2014 y 2015, este trabajador había cobrado con sendas facturas los 600 euros de prestación social a los que tienen derecho los trabajadores públicos del Ayuntamiento, según su convenio: 1.200 euros. En la tramitación del expediente reconoce haberlas presentado, como hacen «diez de los trabajadores expedientados que reconocen que han presentado facturas falsas a la empresa para obtener irregularmente prestaciones sociales, habiendo elaborado por sí o comprado dichas facturas falsas a otros implicados».
En este caso, el juez desestimó la prescripción del expediente que pidió su abogado defensor. También aseguró que «no se ha producido indefensión de ningún tipo […] y se había seguido el procedimiento previsto en el convenio colectivo. En tales circunstancias el trabajador gozó en todo momento de sus derechos de defensa sin que pudiera apreciarse infracción legal alguna y mucho menos la indefensión alegada». Tras dar por buena la forma, el magistrado entra en el fondo, «la transgresión de la buena fe contractual» que es el argumento del despido. «La empresa ha acreditado que tales facturas eran falsificadas, que fueron presentadas por el actor en el registro de la empresa, que la prestación social fue percibida en nómina por el trabajador y que además este vendía las facturas falsas a otros trabajadores». Ratifica el despido y lo declara procedente.
El Juzgado de lo Social número 41, sin embargo, dio la razón a otro trabajador, en este caso personal de limpieza de viario público y «con una retribución salarial prorrateada, media, de 62,59 euros diarios». El juez determina que «hay tres incumplimientos de la empleadora (LYMA) en el procedimiento sancionador que afectan al derecho de defensa del trabajador e infringen la exigencia legal de garantía de audiencia del expedientado, su derecho a oponerse y a pedir prueba y sobre todo a conocer la totalidad del expediente y las pruebas incorporadas al mismo«. En este caso, por ejemplo, no se dio audiencia previa a la sección sindical de UGT, sindicato del que formaba parte el trabajador.
Por lo tanto, no entra en el fondo del asunto, aunque el relato de los hechos es similar a la anterior sentencia. «Por mucho que se hayan realizado determinados hechos por el trabajador que fuesen susceptibles de reproche pero que no han quedado asentados con garantía de derechos». No entra a valorar si se ha se ha incurrido en la transgresión dela buena fe contractual y el abuso de confianza y «por los defectos formales mencionados no es posible entrar en la consideración sobre la transcendencia de esos hechos que se dicen realizados». Y añade que «no concurre causa de despido». La opción que se le dio al trabajador fue el despido con indemnización o la readmisión, debiendo en este caso «abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión».
En este caso el trabajador, en connivencia con otro, «acordaron presentar a LYMA, con el fin de poder cobrar la prestación por beneficios sociales prevista en el convenio colectivo, una factura de atención odontológica a nombre de aquél relativa a servicios que no habían tenido lugar«. Se hizo la factura y sustituyó en ella el nombre del paciente, la numeración de la factura y el servicio realizado. Se presentó el 3 de agosto de 2016 con un importe de gasto 616,40 euros. Al abrirse la investigación no tuvo tiempo de cobrarlo.
Maria del Carmen
16 septiembre, 2017 at 2:14
Toda una dosis de estrategia. Objeto de estudio
¿Por qué entró en registro el comunicado de CCOO el día 12/9/2017, Martes, dirigida a la alcadesa en relacción a la readmisión de los despedidos de Lyma?-, pues el Pleno era al día siguiente 13/9/2017.
¿Por qué hubo dos mociones la 21, de dos concejales de AG (POSI), haciendo suyas la revindicación de los despedidos. Y la 26, pidendo la reprobación del Concejal de limpieza, motivada por el grupo AG.?
¿y si se entendió que la moción 21 pudiera suponer una ruptura dentro del grupo, la disciplina y línea política? -, pero en esta organización no hay órgano con esta competencia, su comité de garantías dimitió en bloque, y ; no cabe sanciones, ni amonestación alguna que darse, por lo tanto…,
¿y si fué el el temor de ruptura,? ¿y si fue que se entendíó a útima hora que debería haber alguna referencia que incorporase la readmisión? ¿ y si fue el temor que se entendiera que dentro de AG unas apoyan a los despedidos y otras no ?
¿ y si mientras coge fuerza el argumentario para la moción 21 y alentanda por la asamblea de los despedidos de Lyma, (previa al Pleno), perdiese fuerza la 26 prima.?
¿y si mientras se fraguaba la moción 26 prima, hubiera entrado en juego otro jugador, (la marca ciudadanos), y su adicción al texto: moción 26 prima, para que saliere la reprobación del concejal?
¿y si dicha introducción no hubiere gustado a los despedidos, ni a la otra rama de AG.?
¿y si hubiere una intención de cambio a la hora de brindar apoyos, hacia los iniciadores de la moción 21.?
…, y llegó el pacto de fusión, retirando la 21 e incorporandola a la 26.
La señora Cobo (ciudadanos)-, posiblemente consciente de la cocina de AG (manifestó en el Pleno, tras brindar su apoyo, dirigiendose a los concejales que retiraron la moción 21, que entendía que los trabajadores estaban siendo utilizados, y que no le parecía de recibo el proceder de éstos para dilucidar diferencias internas.
La señora Presas (PP) en el Pleno, tras brindar su apoyo, (pues la reprobación del Concejal, era lo más importante) manifestó su malestar al enteder cómo en un caso se pide la reprobación, y en otros la readmisión.
…, y posiblemente el caso fue que la moción 26 de reprobación del Concejal, estaba enmascarada, y que albergaba la re-admisión de los despedidos, y esto provocó una reacción en cadena, en todos los grupos municipales, los cuales posiblemente, ni estaban a favor de aprobar, ni siquiera posiblemente el propio grupo municipal que llevó dicha moción al Pleno, exceptuando los dos ediles que sí, a los cuales ni siquiera les hizo falta hablar de ello, en el Pleno, con el resultado de haber sido aprobado tanto por su grupo, Ciudadanos y el Partido Popular.
Jose antonio gallardo sanchez
15 septiembre, 2017 at 21:19
Muy señora mia me gustaria que antes de hacer o publicar lo que as puublicado dieras paso o permiso a defenderse a los que tan duramente te atreves a ofender no queria entrar en tu juego pero a dia de hoy y en la situacion en la que estpy situacion en la que me han puesto incompetentes como tu y alts cargos de el ayuntamiento ya me da igual si quieres un cara a cara te lo ofrezco por que como le dije al gerente no voy a permitir a nadie que humille ni se lucre. Con el mal estar de mi familia y te habla un padre enfadado de verdad
Gorgonio IV
15 septiembre, 2017 at 10:18
A propósito de la controversia generada por los despidos en LYMA, vergonzosa la actuación del «moderador», José Luís creo que es su nombre, ayer por la mañana en el programa-tertulia de Getafe Radio después de la intervención de Jesús Béjar. Moderador-Mitinero-Juez-y-Parte. Todo en uno. Por que los reyes me han traído un micrófono para mí solito, ea.