Tras las dos últimas Huelgas Generales (29 de marzo de 2012 y 14 de noviembre de 2012) se puso en marcha por parte de los poderes del Estado una serie de iniciativas administrativas, judiciales y legislativas a fin de neutralizar el derecho a la protesta social y muy especialmente al concerniente a la protesta laboral en su máxima expresión: EL DERECHO A HUELGA.
De entre los “impulsos” administrativos y legislativos resaltamos dos, los más importantes, que dejan bien a las claras cual es la visión e interpretación de los poderes del Estado del cacareado, y a la postre vapuleado, Artículo 1 de la Constitución Española: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Las joyitas jurídicas aludidas son las siguientes:
2º Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (conocida como Ley mordaza) que viene a superar con creces a la ya por si represiva y cercenadora de derechos ciudadanos Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Corcuera o de la patada en la puerta).
La respuesta de los poderes públicos a estas movilizaciones ha consistido esencialmente en la criminalización selectiva de los participantes y la instauración de un marco represivo general (la Ley de Seguridad Ciudadana y el nuevo Código Penal aludidos entre otros).
De entre las iniciativas judiciales, la posición de la judicatura y, más que estimable colaboración, del Ministerio Fiscal, en cuanto el enjuiciamiento y solicitud de condenas en actos relacionados con el desarrollo del legítimo y constitucional de Derecho a la Huelga.
Así esta «ofensiva penal» contra los sindicatos y el derecho constitucional a la huelga se ha materializado en más de 265 encausados, para las que el Ministerio Fiscal pide en conjunto un total de 120 años de cárcel, por su participación en huelgas.
Nuestro municipio no ha sido ajeno a esta “nueva cruzada” y no exagero un ápice en nada si digo que el próximo día 9 de febrero comienza en nuestro municipio uno de los acontecimientos judiciales (son ya varios los realizados y no será el último) más importantes desde la llegada de la democracia a nuestro país.
El enjuiciamiento de 8 trabajadores por unos supuestos hechos acaecidos en la huelga general realizada el 29 de septiembre de 2010, que a juicio del Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe revestían carácter criminal para encausar a los trabajadores, y para a la postre ser enjuiciados a partir del 9 de febrero por el Juzgado de los Penal nº 1 de Getafe.
Entre los delitos imputados a que deben responder los trabajadores, como no puede ser de otra forma está el tipificado en el Artículo 315.3 del Código Penal:
“Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.”
Cuando se alzan voces denunciando el retroceso social que supone la aplicación de este delito a cuarenta años atrás, no están exentos de razón.
El régimen franquista, aún en guerra, consideró la huelga como un grave delito. El Fuero del Trabajo de 1938 calificaba como tal los actos individuales o colectivos que de algún modo turbasen “la normalidad de la producción”. El Código Penal de 1944 volvió a calificar la huelga como un delito de sedición.
Durante cuarenta años el franquismo mantuvo una hostilidad permanente frente al conflicto social y especialmente laboral. La consigna era clara: combatir y reprimir a la clase social de los trabajadores, y si fuera necesario con la marca de la casa de a “sangre y fuego”: En el mejor de los casos multa, en lo normal cárcel y en lo extremo la vida. Fueron necesarios muchos esfuerzos y demasiadas vidas truncadas en la lucha por las libertades democráticas que culminó en la amnistía política y laboral y la emanación de un texto constitucional.
El decreto-ley de 1977 anuló la legislación franquista y recogió una serie de condiciones que debía reunir una huelga para que fuera legal.
Posteriormente, en el artículo 28.2 de la Constitución de 1978 se reconoció el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
La Constitución supuso el reconocimiento del conflicto laboral y social, y la huelga se reconoció como un derecho fundamental dotado de la mayor protección jurídica, junto con la libertad sindical.
El sistema democrático no es concebible sin el respeto de los poderes públicos y privados al ejercicio de este derecho, que está conectado directamente con el compromiso del Estado Social y de los sujetos de relevancia constitucional como los sindicatos para promover la igualdad efectiva eliminando las situaciones de desigualdad social, económica y cultural.
Es el sindicalismo y su capacidad de organizar la resistencia de los trabajadores y de las trabajadoras el objetivo de esta incriminación penal, que puede acarrear condenas de dos a ocho años de cárcel, como se solicitan para los miembros del comité de empresa de Airbus cuyo juicio se celebra el próximo 9 de febrero.
Este atentado a las libertades democráticas y a los derechos sociales que llevan implícitos, debe llevarnos a manifestar una solidaridad activa con las personas procesadas, participando en cuantos actos y acciones se realicen para restaurar el derecho de huelga como valor intrínseco de la democracia.
La huelga no es un delito sino expresión inexcusable del Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución Española y negar este derecho fundamental mediante la penalización de su ejercicio retrotrae a etapas negras y supuestamente superadas.