Por considerar que «invade competencias», el Tribunal Constitucional ha anulado la Ley Antidesahucios de la Junta de Andalucía. Estima así de forma parcial el recurso emitido por el Gobierno contra dicho decreto ley considerando con ello ilegal la medida de expropiación de viviendas vacías, propiedad de las entidades bancarias. El Tribunal Constitucional también apunta que dicha norma regula aspectos en referencia al derecho a la propiedad, algo solo reservado a la ley formal.
La sentencia emitida dicta que el Estado ha creado medidas con doble fin, el de proteger a los deudores y el de promover el mercado hipotecario a través de la constitución de un fondo social de viviendas pertenecientes a los bancos. Algo que, a vistas del Tribunal, supone un obstáculo frente a las políticas económicas que se desarrollan desde el Gobierno español.