El Tribunal Supremo ha considerado nulo el despido colectivo en el Grupo Coca-Cola al dictaminar que la empresa vulneró el derecho a huelga de su plantilla, «lo que hace innecesario analizar el resto de las cuestiones planteadas». Lo ha hecho la mañana del miércoles 15 de abril ratificando así la decisión que en junio tomó la Audiencia Nacional al declarar la nulidad del despido de los 1.190 trabajdores, aunque finalmente fueron 821 despidos, puesta en marcha por Coca-Cola Iberian Partners y que supuso el cierre de las fábricas de Fuenlabrada, Mallorca, Alicante y Asturias.
La Audiencia Nacional ha dictaminado que «durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas».
Así, la sentencia resuelve dos extremos de carácter procesal. Uno de ellos es que en los despidos nulos la empresa está condenada a readmitir a los trabajadores, y también a abonar los salarios de tramitación, es decir, los dejados de percibir desde la aplicación del despido colectivo hasta la sentencia. La otra se refiere a que «la sentencia de despido colectivo es directamente ejecutiva».